Sin corrupci贸n
Es una iniciativa de:
Asociaci贸n Civil por la Igualdad y la Justicia Centro de Investigaci贸n y Prevenci贸n de la Criminalidad Econ贸mica

Acceso a la informaci贸n

Acceso a la informaci贸n

Es el derecho de toda persona de pedir informaci贸n al Estado y obtener una respuesta. Es un derecho humano instrumental en la medida en que permite el acceso a otros derechos, como salud, vivienda, educaci贸n, etc..

El acceso a la informaci贸n es una herramienta para conocer, entre otras cosas, c贸mo funcionan las instituciones y c贸mo se ejecutan los recursos p煤blicos. As铆, la Ley es un incentivo para eliminar la opacidad en la gesti贸n p煤blica y combatir la corrupci贸n, la que trasciende el enriquecimiento il铆cito y revela la ausencia de Estado: bienes y servicios que no llegan a sus destinatarios, desidia y violaci贸n de derechos. El acceso a informaci贸n se erige en un instrumento clave para mejorar el dise帽o e implementaci贸n de pol铆ticas p煤blicas, y para hacer m谩s transparentes y efectivas las intervenciones estatales.

El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional (PEN) N潞 1172 del a帽o 2003 habilita a todo ciudadano a pedir informaci贸n a las agencias del PEN, sin necesidad de justificar su solicitud. El decreto prev茅 que la respuesta deber谩 brindarse en el plazo de 10 d铆as, con posibilidad de pr贸rroga por otros 10 d铆as.

M谩s importante a煤n, la Ley Nacional de Acceso a la Informaci贸n P煤blica N潞 27.275 fue promulgada el 28 de septiembre de 2016, y obliga a los tres poderes del Estado, al Ministerio P煤blico Fiscal, al Consejo de la Magistratura y al Ministerio P煤blico de la Defensa (tambi茅n a entidades privadas que manejen fondos p煤blico, con algunas reservas) a responder a todo pedido de informaci贸n en el plazo de 15 d铆as, con posibilidad de pr贸rroga por un plazo similar. No es necesario acreditar inter茅s alguno que fundamente la solicitud y la informaci贸n deber谩 entregarse en formatos digitales abiertos. Asimismo, la Ley obliga a los sujetos alcanzados a ajustarse a est谩ndares de transparencia activa, dando publicidad a informaci贸n sobre sus competencias y gesti贸n. Ello supone que los organismos alcanzados deber谩n publicar proactivamente informaci贸n como la n贸mina de autoridades, escalas salariales, presupuesto, contrataciones, concursos, declaraciones juradas, etc

Es importante la creaci贸n de mecanismos institucionales y pol铆ticas p煤blicas que en la pr谩ctica realicen los principios de la Ley N掳 27.275, fomenten la capacitaci贸n y sensibilizaci贸n de los funcionarios y ciudadanos, y garanticen respuestas completas y oportunas a los pedidos de informaci贸n.

En relaci贸n a la reglamentaci贸n, es necesario que se ajuste a los principios constitucionales y jurisprudencia nacional, y refleje el principio de m谩xima divulgaci贸n y de interpretaci贸n restrictiva de las excepciones al acceso la informaci贸n, especialmente en los supuestos que han sido tradicionalmente mal interpretados para denegar el acceso, como la protecci贸n de datos personales.

Es preciso tambi茅n que la designaci贸n del titular de la Agencia de Acceso a la Informaci贸n P煤blica (AAIP) -en la 贸rbita del Poder Ejecutivo- resulte de un proceso abierto y participativo en el que se garantice la idoneidad e independencia de su titular, y que los otros poderes creen organismos de control y aplicaci贸n de la ley aut贸nomos, aut谩rquicos y con procesos de nombramiento de sus titulares similares a los de la AAIP.

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