Organos de control
Son los entes gubernamentales encargados de monitorear la transparencia en la administraci贸n y en la ejecuci贸n de los recursos p煤blicos, y supervisar la eficiencia, econom铆a y eficacia de las pol铆ticas p煤blicas. En el desarrollo de sus funciones velan por el efectivo acceso y respeto de derechos humanos.
A nivel nacional, los 贸rganos de control pueden ser de car谩cter interno (como las unidades de control interno de los ministerios, la Sindicatura General de la Naci贸n, o la Oficina Anticorrupci贸n) o externo (como la Auditor铆a General de la Naci贸n, la Defensor铆a del Pueblo y la Procuraci贸n Penitenciaria), en cuyo caso la designaci贸n de sus titulares compete al Poder Legislativo.
Los organismos de control son agencias claves para combatir la corrupci贸n. En el desarrollo de su misi贸n realizan auditor铆as sobre c贸mo se ejecuta el dinero p煤blico, observan que se haya asignado y ejecutado de acuerdo a lo se帽alado por ley; analizan si los programas estatales cumplieron las metas previstas o si se desviaron de las mismas; observan que las intervenciones se ajusten a marcos legales, etc. En otras palabras, los organismos de control monitorean la transparencia en la administraci贸n p煤blica, y en el caso de los 贸rganos de control externo, su rol es especialmente relevante en tanto agencias extra-poder, independientes del Ejecutivo y del poder de turno. Sus productos son de alto valor p煤blico para combatir la corrupci贸n administrativa y la deficiente prestaci贸n de servicios p煤blicos por desidia (ello se revela, por ejemplo, en informes de auditor铆a que se convirtieron en evidencia en juicios por corrupci贸n, como en el caso de la tragedia de Once).
La Ley N潞 24.156 establece y regula la administraci贸n financiera y los sistemas de control del sector p煤blico nacional, como su decreto reglamentario N潞 1344/2007. Sobre esa base rige el accionar de la Sindicatura General de la Naci贸n y de la Auditor铆a General de la Naci贸n. La AGN y la Defensor铆a del Pueblo tienen jerarqu铆a constitucional, y esta 煤ltima enmarca su accionar en la Ley N潞 24.284. En el caso de la Procuraci贸n Penitenciaria de la Naci贸n, fue creada en 2003 por la Ley N潞 25.875 con la misi贸n de proteger los derechos humanos de la poblaci贸n privada de libertad
Al d铆a de hoy, no hay una normativa vinculante que obligue a los organismos de control a promover la transparencia activa (hasta tanto no se reglamente la Ley N潞 27.275 de Acceso a la Informaci贸n P煤blica). Ello es grave en el caso de la Sindicatura General de la Naci贸n, que en 2010 dej贸 de publicar los informes de control de gobierno y retir贸 de su p谩gina web aquellos ya publicados.
No ha sido reglamentado el art铆culo 85 de la Constituci贸n Nacional sobre la AGN, por lo que no hay ley que regule su funcionamiento y asegure el principio de independencia en la conformaci贸n del Colegio de Auditores, pudiendo quedar sujeto a las l贸gicas del poder de turno. A su vez, el v铆nculo con el Congreso es limitado: los informes de auditor铆a no tienen fuerza sancionatoria y son tratados con excesiva demora por la Comisi贸n Bicameral Mixta Revisora de Cuentas del Poder Legislativo.
La situaci贸n es m谩s problem谩tica a煤n en el caso de la Defensor铆a del Pueblo, que carece de titular desde hace 7 a帽os.
En principio es imperativo reglamentar el art铆culo 85 de la Constituci贸n Nacional de modo que la Auditor铆a General de la Naci贸n cuente con una ley org谩nica que, entre otras cosas, establezca que la mayor铆a de los miembros del Colegio de Auditores sean propuestos por la oposici贸n. Asimismo, es importante dotar a la AGN y a la Sindicatura General de la Naci贸n de mayor autonom铆a funcional, y obligar a esta 煤ltima a hacer p煤blicos sus informes de control. Urge sobre todo la designaci贸n del Defensor del Pueblo por parte del Congreso de la Naci贸n.
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