Compras y contrataciones
El sistema de Compras y Contrataciones es el medio por el cual el Estado ejecuta el presupuesto adquiriendo bienes y servicios y realizando obras p煤blicas para cumplir con su fin de garantizar los derechos de los ciudadanos.
El sistema debe procurar cumplir por lo menos con tres principios: la transparencia de los procedimientos de compras mediante sistemas de control p煤blico, la eficiencia en la relaci贸n entre los costos y los fines, y la promoci贸n del desarrollo.
Los sistemas de contrataciones p煤blicas comprenden distintas formas mediante las cuales el Estado adquiere los bienes y servicios, o adjudica la realizaci贸n de obras p煤blicas. En Argentina, estos procedimientos son los siguientes:
– La licitaci贸n o concurso p煤blicos: es un procedimiento en el cual el Estado publica los bienes 聽servicios, o las obras p煤blicas que necesita, y una cantidad indeterminada de posibles proveedores pueden enviar una oferta o presupuesto que no puede ser conocida por los dem谩s, para que el Estado las analice y elija la que considera m谩s conveniente. El sistema de compras establece su uso como regla general en el sistema de contrataciones p煤blicas.
– La subasta p煤blica: es un procedimiento en el cual el estado ofrece la venta de un bien, y los que deseen comprarlo pueden competir entre s铆, adjudic谩ndose el bien al que ofrezca el precio m谩s alto.
– La licitaci贸n o concurso privados: iguales a la licitaci贸n p煤blica, diferenci谩ndose en que los oferentes s贸lo pueden ser proveedores registrados en una base de datos, y se puede utilizar siempre y cuando el monto de la contrataci贸n no supere el tope establecido por el reglamento.
– La contrataci贸n directa: al igual que en una compra entre particulares, en este procedimiento el Estado puede elegir directamente al vendedor siempre y cuando no se pudiere utilizar los otros procedimientos, o en otros casos excepcionales establecidos por el reglamento.
El sistema de compras y contrataciones adquiere relevancia en la lucha contra la corrupci贸n debido a por lo menos dos cuestiones fundamentales:
– Las caracter铆sticas de las contrataciones p煤blicas son 聽particularmente susceptibles a la corrupci贸n debido al alto nivel de fondos involucrados y los vol煤menes de transacciones. Por un lado, las contrataciones p煤blicas en Argentina representan un valor que equivale casi al 10% del PBI del pa铆s (8.55% del PBI en 2012). Por el otro, las contrataciones se concentran en un volumen relativamente bajo de transacciones de muy alto valor econ贸mico, a diferencia de lo que sucede con otros sectores del gasto p煤blico. A estos dos factores, se suma el hecho de que el destino de las contrataciones p煤blicas depende de un bajo n煤mero de decisores pol铆ticos, los cuales tienen un amplio margen de libertad.
– El sistema institucional y normativo de prevenci贸n, detecci贸n y sanci贸n de la corrupci贸n se ha mostrado particularmente ineficiente respecto a este tipo de contrataciones.
La combinaci贸n entre la posibilidad de desviar altos vol煤menes de dinero y los bajos costos que el sistema institucional establece ante hechos delictivos tanto para funcionarios como para el sector privado, hace que el sistema de compras sea particularmente vulnerable a sufrir hechos de corrupci贸n.
En Argentina, el sistema de compras y contrataciones p煤blicas est谩 regulado por las siguientes normas:
- Dec. 1023/2001 de R茅gimen de Contrataciones de la Administraci贸n Nacional.
- Dec. 1030/2016 de Reglamentaci贸n.
- Disposici贸n ONC N潞 62/2016 – Manual de Procedimiento del R茅gimen de Contrataciones.
- Disposici贸n ONC N潞 63/2016 – Pliego 脷nico de Bases y Condiciones
- Disposici贸n ONC N潞 64/2016 – Manual de Procedimiento para la Incorporaci贸n y Actualizaci贸n de datos en el SIPRO.
- Disposici贸n ONC N潞 65/2016 – Sistema Electr贸nico de Contrataciones 鈥淐OMPR.AR鈥
Ley 13.064 de obras p煤blicas.
Normativa dispersa y desactualizada: el r茅gimen se encuentra organizado por un Decreto del Poder Ejecutivo en virtud de una facultad delegada por el Congreso de la Naci贸n. Sin embargo, la obra p煤blica est谩 regulada por una ley del a帽o 1947.
Bajos niveles de publicidad y acceso a la informaci贸n p煤blica: la normativa establece est谩ndares muy bajos de publicidad, restringiendo la misma al periodo previo a la contrataci贸n misma. El acceso a la informaci贸n se encuentra fuertemente restringido (art. 19 Dec 1023/01 y 4 Reglamentaci贸n) requiriendo la acreditaci贸n fehaciente de un inter茅s para poder acceder al procedimiento contractual, lo cual va en contra de lo establecido por la recientemente sancionada Ley de Acceso a la Informaci贸n P煤blica.
Bajos niveles de participaci贸n ciudadana y Accountability Social: el Dec. 1023/01 incluye una posibilidad facultativa de participaci贸n en la redacci贸n de los pliegos, la cual es raramente usada, y no establece ninguna instancia de participaci贸n y control ciudadano de las restantes etapas.
Inexistencia de topes por precios de referencia: la normativa no contiene una cl谩usula que impida el pago de precios mayores a un porcentaje fijo respecto al precio de mercado (suele ser del 5% en la legislaci贸n comparada). Esto permite la cartelizaci贸n y el sobreprecio en las contrataciones p煤blicas.
Conflictos de inter茅s: la normativa no regula los conflictos de inter茅s y las incompatibilidades para ser contratante. No est谩n inhabilitados para contratar los ex funcionarios y empleados p煤blicos, familiares y amigos cercanos de los funcionarios y empleados, ni las sociedades de los familiares y amigos.
脫rgano de control: 聽el Dec. 1023/01 establece como 脫rgano Rector del R茅gimen de Contrataciones a la Oficina Nacional de Contrataciones, la cual carece de independencia y recursos, as铆 como de facultades de control y sanci贸n para ser un 贸rgano de control eficaz.
- Cu谩les son algunas de las reformas necesarias?
- Regular el R茅gimen de Contrataciones en su conjunto por una ley del Congreso, a fin de dotar de jerarqu铆a normativa al mismo.
- Establecer criterios de publicidad y acceso a la informaci贸n que respeten los est谩ndares de la Ley de Acceso a la Informaci贸n P煤blica. Ampliar la cantidad y calidad de la informaci贸n sobre todas las etapas de la contrataci贸n p煤blica, y establecer mecanismos de utilizaci贸n inteligente de la informaci贸n a fin de aumentar la transparencia y eficiencia del sistema.
- Establecer procesos de participaci贸n ciudadana en todas las etapas de las contrataciones, particularmente en aquellas que se detecten como de mayor vulnerabilidad, y prever mecanismos de impugnaci贸n por parte de la ciudadan铆a y la sociedad civil organizada.
- Regular en forma clara las incompatibilidades y conflictos de inter茅s.
- Establecer un 贸rgano de control descentralizado e independiente, con amplias capacidades de control concomitante y posterior y facultades 聽sancionatorias.
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